domingo, 31 de julio de 2011

EL PARÉNTESIS

Lamento este lapsus de tiempo sin escribir. No he encontrado forma de conectame a Internet. Creo que ya tengo solución a este problema, por lo que a partir de mañana podré continuar con las entradas.

Esto del blog acarrea una gran responsabilidad, y me ha inquietado, el no poder "alimentarlo" como es debido, todos estos días.

Pero esta semana y media ha estado llena de vivencias relacionadas con el tema del blog, por lo que, con toda seguridad habrá merecido la pena la espera... ¡O eso espero!

jueves, 21 de julio de 2011

SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

Por completar la entrada acerca de los animales potencialmente peligrosos, cuelgo aquí el enlace del REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para el que esté interesado en el tema.

REAL DECRETO 287/2002 SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

miércoles, 20 de julio de 2011

LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Cuelgo un enlace que me parece interesante tener a mano:

LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

PARQUES EN MADRID

Después de leer la Ordenanza municipal, me ha dado por buscar dónde están esas famosas "zonas caninas" acotadas por el ayuntamiento. He encontrado el listado en www.munimadrid.es.
Mi intención es posicionarlas en un mapa (como haré, con el tiempo con restaurantes, cafeterías, tiendas, y demás locales de ocio), al que tenga acceso todo aquel interesado, y así, quien las conozca, (y las use o no), pueda comentar su estado. Es un trabajo un poco tedioso, por lo que os ruego paciencia si alguien no encuentra la que busca.


Ver ZONAS CANINAS en un mapa más grande

jueves, 14 de julio de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL EN MADRID

Un asunto que me parece importante, y que muchas veces me ha creado dudas, es el tema de las normativas y la ordenanza. Rebuscando en la web del Ayuntamiento de Madrid he encontrado la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, que dice lo siguiente, en cuanto a lo que es de interés en este blog:
Art. 18. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.
Art. 19. Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche desde el día 15 de octubre al 23 de febrero y a partir de las diez de la noche desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.
Art. 20. (...), los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del correspondiente bozal, cuando proceda conforme el artículo 18, y sujetos por correa o cadena.
Art. 21. (...), queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.
Art. 24. Salvo en los casos señalados en el artículo 12, los conductores o encargados de los medios de transporte público, podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar determinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas o jaulas.
Ahí lo dejo, como consulta, para el que quiera estar informado.

lunes, 11 de julio de 2011

RESTAURANTES EN MADRID

Aquí traigo una lista de resturantes en Madrid donde admiten perros. Me gustaría poder ir a todos y comentar mi experiencia en ellos. Si alguien ha podido acudir con su perro me encantaría conocer su opinión.

Esteban: Cava baja, 36. (Latina). Tel. 91 3659091.
Jai-Alai: Balbina Valverde, 2. (Nuevos Ministerios) Tel. 91 5612742.
El Yelmo-La Pedriza: En verano en la terraza.
El Urogallo: Casa de Campo Madrid. En verano en la terraza.
El Cosaco: Plaza de la Paja, 2, (Latina)
Spott: Virgen de los Peligros 10, (Centro)
Velate: Calle Jorge Juan, 91, (Salamanca)
A cuerpo de rey: Calle Hilarión Eslava, 27 bis (posterior), (Chamberí)
Nicomedes: Moscatelar 18, (Barajas-Madrid aeropuerto-IFEMA)
Yataki Sushi Bar: Antonio Pérez, 26 , semiesq. Velázquez, 150, (Chamberí)
Orixe: Cava Baja, 17, (Latina)