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domingo, 12 de enero de 2014

Razas Potencialmente Peligrosas en España

Según el Anexo 1 del REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se consideran razas potencialmente peligrosas las siguientes;

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

Podéis encontrar este Real Decreto en el siguiente enlace.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf




Fila Brasileño
Akita Inu

Dogo Argentino
Tosa Inu

Pit bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Staffordshire Bull Terrier
Rottwailer

Ley De Protección De Los Animales Domésticos

Es muy importante conocer la ley para poder ejercer nuestros derechos, así como cumplir con nuestras obligaciones. 

Aquí dejo un enlace para poder acceder a LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS de la Comunidad de Madrid.


http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=382&cdestado=P


Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales


Un asunto que me parece importante, y que muchas veces me ha creado dudas, es el tema de las normativas y la ordenanza. Rebuscando en la web del Ayuntamiento de Madrid he encontrado la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, que dice lo siguiente, en cuanto a lo que es de interés en este blog:

Art. 18. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.

Art. 19. Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche desde el día 15 de octubre al 23 de febrero y a partir de las diez de la noche desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.

Art. 20. (...), los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del correspondiente bozal, cuando proceda conforme el artículo 18, y sujetos por correa o cadena.

Art. 21. (...), queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.

Art. 24. Salvo en los casos señalados en el artículo 12, los conductores o encargados de los medios de transporte público, podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar determinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas o jaulas.

Ahí lo dejo, como consulta, para el que quiera estar informado.

viernes, 28 de septiembre de 2012

El IVA también nos afecta

Si no habéis tenido la desgracia de tener que acudir al veterinario desde principios de septiembre, pongo en vuestro conocimiento un tema que nos afecta de primera mano a los que tenemos animales.

A partir del 1 de septiembre tributa al 21% de IVA, cuando antes lo hacía al 8%, los honorarios de los servicios profesionales veterinarios, según la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lamentablemente, esta medida no solo afecta a nuestro bolsillo directamente, sino que plantea un serio problema ya que, personas reacias a acudir al veterinario tendrán una excusa para dejar de hacerlo. Por otro lado los que no puedan costearse el acudir al veterinario cuando el animal enferme, o los que, hasta ahora daban asistencia altruista a animales encontrados, no podrán cuidar de sus animales debidamente.

Como bien advierte el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, que nuestros animales visiten a los profesionales veterinarios no sólo redunda en un beneficio para la salud y el cuidado  del animal, sino que también es una garantía para la salud pública.

Y es que este encarecimiento en los servicios veterinarios también tendrá consecuencias para la salud de las personas, ya que es “muy probable que se reduzcan las visitas al veterinario, lo que dificultará el control sanitario de los animales de compañía, algo que puede acarrear consecuencias graves”, no ya por problemas de salud concretos que pueda sufrir el animal, sino que haya usuarios que puedan obviar el calendario de vacunas obligatorio, lo que puede provocar que aparezcan y proliferen algunas enfermedades que afectan a los animales, pero también a los seres humanos. “No hay que olvidar que enfermedades animales como la leishmania, hidatidosis,  fiebre exantemática, rickettsiosis, psitacosis, y por supuesto la rabia, son transmisibles al ser humano”.

Fuente:  Observatorio Justicia y Defensa Animal

miércoles, 19 de octubre de 2011

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

En estos días ha sido noticia que la Comunidad de Madrid ha modificado la Ley de Protección de Animales Domésticos vigente desde 1990 (aquí)

Aún no aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que no quiero aportar opiniones al respecto, ya que la información que tengo se basa en los medios de comunicación, que ya sabemos todos cómo se comportan en época pre-electoral. En cuanto se pueda acceder a la redacción oficial, volveré sobre el tema y la enlazaré al blog para que esté a disposición de todos.

No obstante, según lo que he podido leer en varios artículos, éstas son algunas de las modificaciones: 

Con el objetivo de disminuir la tasa de animales abandonados...
- Se pone un plazo de tres días para comunicar la pérdida, muerte o cambio de titularidad de un animal.
- Los dueños que quieran recuperar a sus mascotas tendrán solo 72 horas para recogerlos en los centros de acogida.
- No identificar correctamente a los animales ahora será una infracción grave. (Pero ya que la mayoría de los animales abandonados no llevan "microchip", la repercusión de esta medida en la disminución de abandonos no va ser significativa)

La ley también ha aumentado las sanciones:
- Las infracciones leves incrementarán su mínimo de 30 a 300€ y sus máximos de 1.200 a 1.500€
- Las graves, que antes se situaban entre los 1.200 y los 2.400€, ahora lo harán entre los 1.500 y los 6.000€ 
- Las muy graves han doblado las cifras de sus multas. 

El texto incluye la intención de favorecer la adopción de mascotas, simplificando las cargas administrativas para mejorar la gestión. También tratará de regular la venta de mascotas y de prohibir la tenencia de animales exóticos o peligrosos.



jueves, 21 de julio de 2011

SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

Por completar la entrada acerca de los animales potencialmente peligrosos, cuelgo aquí el enlace del REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para el que esté interesado en el tema.

REAL DECRETO 287/2002 SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS

jueves, 14 de julio de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL EN MADRID

Un asunto que me parece importante, y que muchas veces me ha creado dudas, es el tema de las normativas y la ordenanza. Rebuscando en la web del Ayuntamiento de Madrid he encontrado la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, que dice lo siguiente, en cuanto a lo que es de interés en este blog:
Art. 18. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.
Art. 19. Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche desde el día 15 de octubre al 23 de febrero y a partir de las diez de la noche desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.
Art. 20. (...), los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del correspondiente bozal, cuando proceda conforme el artículo 18, y sujetos por correa o cadena.
Art. 21. (...), queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.
Art. 24. Salvo en los casos señalados en el artículo 12, los conductores o encargados de los medios de transporte público, podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar determinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas o jaulas.
Ahí lo dejo, como consulta, para el que quiera estar informado.