En estos días ha sido noticia que la Comunidad de Madrid ha modificado la Ley de Protección de Animales Domésticos vigente desde 1990 (aquí)
Aún no aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que no quiero aportar opiniones al respecto, ya que la información que tengo se basa en los medios de comunicación, que ya sabemos todos cómo se comportan en época pre-electoral. En cuanto se pueda acceder a la redacción oficial, volveré sobre el tema y la enlazaré al blog para que esté a disposición de todos.
No obstante, según lo que he podido leer en varios artículos, éstas son algunas de las modificaciones:
Con el objetivo de disminuir la tasa de animales abandonados...
- Se pone un plazo de tres días para comunicar la pérdida, muerte o cambio de titularidad de un animal.
- Los dueños que quieran recuperar a sus mascotas tendrán solo 72 horas para recogerlos en los centros de acogida.
- No identificar correctamente a los animales ahora será una infracción grave. (Pero ya que la mayoría de los animales abandonados no llevan "microchip", la repercusión de esta medida en la disminución de abandonos no va ser significativa)
La ley también ha aumentado las sanciones:
- Las infracciones leves incrementarán su mínimo de 30 a 300€ y sus máximos de 1.200 a 1.500€.
- Las graves, que antes se situaban entre los 1.200 y los 2.400€, ahora lo harán entre los 1.500 y los 6.000€
- Las muy graves han doblado las cifras de sus multas.
El texto incluye la intención de favorecer la adopción de mascotas, simplificando las cargas administrativas para mejorar la gestión. También tratará de regular la venta de mascotas y de prohibir la tenencia de animales exóticos o peligrosos.