domingo, 12 de enero de 2014

Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales


Un asunto que me parece importante, y que muchas veces me ha creado dudas, es el tema de las normativas y la ordenanza. Rebuscando en la web del Ayuntamiento de Madrid he encontrado la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales, que dice lo siguiente, en cuanto a lo que es de interés en este blog:

Art. 18. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.

Art. 19. Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche desde el día 15 de octubre al 23 de febrero y a partir de las diez de la noche desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.

Art. 20. (...), los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del correspondiente bozal, cuando proceda conforme el artículo 18, y sujetos por correa o cadena.

Art. 21. (...), queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.

Art. 24. Salvo en los casos señalados en el artículo 12, los conductores o encargados de los medios de transporte público, podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán indicar un lugar determinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transporte público todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, bolsas o jaulas.

Ahí lo dejo, como consulta, para el que quiera estar informado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario