"En relación a la solicitud por parte de distintos colectivos de la posibilidad de que se habiliten zonas de playa para perros mediante la recogida de firmas, concentraciones con mascotas, etc. el Colegio de Veterinarios no ha querido quedarse al margen de esta demanda social y por ello, de forma independiente, la Junta de Gobierno ha preparado una nota pública."
Desde el Ilustre Colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife, se quiere trasladar una interesante demanda planteada de forma recurrente por veterinarios y propietarios de perros, para que sea considerada por las autoridades competentes en la materia de disfrute de costas y playas.
Es abundante la bibliografía que avala las bondades del disfrute conjunto de playas de los dueños y sus mascotas. En la práctica diaria de la clínica se observan casos (por ejemplo recuperaciones de los traumatismos post-atropellos) en los que el tratamiento de elección consiste en la rehabilitación mediante paseos por arena alternados con sesiones de natación.
Por otra parte, resulta innegable el efecto beneficioso que tanto para personas, como para las mascotas conlleva el disfrute de la playa, mejorando el estado anímico, favoreciendo el ejercicio físico y promoviendo la socialización.
Para nuestra provincia, con un sector turístico tan importante sería un golpe de efecto internacional constituirse en pionera de la posibilidad del disfrute reglado de ciertas playas (o zonas delimitadas dentro de alguna de ellas) por parte de las mascotas acompañadas de sus dueños.
Consideramos no obstante que dicho disfrute ha de estar limitado mediante la circunscripción a unas zonas determinadas, y con el cumplimiento de una normativa que salvaguarde los derechos tanto de los usuarios como del resto de las mascotas y sus propietarios.
Respecto a la limitación en cuanto a ubicación se proponen varias opciones a considerar según las características de la zona en cuestión, pudiendo combinarse entre ellas:
1- Restringir el uso a playas autorizadas en función de la extensión de las mismas y a la baja densidad de bañistas.
2- Restringir, en ciertas playas autorizadas a un uso compartido con mascotas en ciertas franjas horarias (por ejemplo a primeras horas de la mañana y a últimas de la tarde), cuando la densidad de bañistas es notablemente menor.
3- Restringir, dentro de algunas playas, a ciertos espacios acotados donde se especifique que exclusivamente en ellos y con el cumplimiento de ciertas normas se puede compartir la playa con las mascotas.
En cuanto a la reglamentación del uso y disfrute de dichos espacios, se tendrá que regular atendiendo a normativas de mayor rango jerárquico (véase por ejemplo la de animales potencialmente peligrosos), a criterios de salud pública, de seguridad ciudadana y al propio derecho del resto de los bañistas a disfrutar de la playa sin molestias. Para ello se establecerá en cada espacio habilitado la señalética adecuada que especifique las normas de obligado cumplimiento, las zonas acotadas, o el horario de disfrute de las mismas, así como el régimen sancionador que se desprenda del incumplimiento de la misma.
Respecto a los aspectos sanitarios del disfrute de los espacios designados implicará, obviamente aspectos como:
- Supervisión continua y control del comportamiento de los animales con recogida inmediata y eficiente por parte de los propietarios de los residuos evacuados por sus mascotas.
- Posesión de la documentación sanitaria en regla con especial referencia al estado vacunal del animal, en el que además de la vacuna de la rabia (obligatoria anualmente en la Comunidad Autónoma Canaria), se puede exigir por criterios de Sanidad Animal la vacunación anual frente a las principales enfermedades infectocontagiosas transmisibles entre perros (parvovirosis, moquillo, hepatitis y leptospirosis), y por criterios de Salud Pública especial referencia a una desparasitación semestral frente a parásitos intestinales con un producto adecuado a dosis efectiva.
- La posesión de un certificado oficial veterinario de validez trimestral que haga especial referencia a la ausencia en el momento de la inspección de síntomas de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias que supongan un potencial riesgo sanitario para el disfrute de las playas del resto de las mascotas o bañistas.
- Desde esta corporación se estima recomendable que el propietario del perro que frecuente la playa esté provisto además de un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a posibles imprevistos.
En definitiva se trata de que los propietarios de perros puedan disfrutar de espacios beneficiosos tanto desde el punto de vista de la salud física y anímica como desde el punto de vista lúdico, tomando aquellas medidas que garanticen la convivencia con el resto de usuarios y la tranquilidad en ciertas playas autorizadas, evitando comportamientos incorrectos con normativas de aplicación supervisada por la autoridad competente, permitiendo además que dichas playas se erijan como reclamo del, cada vez mas numeroso colectivo de dueños responsables que encontrarían un valor añadido a la posibilidad (ampliamente promocionable) de disfrutar de una oferta turística en ciertos municipios que permita el disfrute compartido con sus mascotas de espacios costeros habilitados para este fin.
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